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ley · BOE-A-1983-31093

Ley 19/1983, de 16 de noviembre, sobre regulación del derecho a instalar en el exterior de los inmuebles las antenas de las estaciones radioeléctricas de aficionados

Estado
Vigente
Publicación
26/11/1983
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta ley reguló el derecho de los radioaficionados con licencia a instalar, por su cuenta y bajo su responsabilidad, antenas de estaciones radioeléctricas en el exterior de los inmuebles que ocupen legítimamente.

A quién afecta: Titulares de licencias de estaciones radioeléctricas de aficionados y propietarios de los inmuebles donde se instalen las antenas.

  • El artículo 1 permite a quien tenga autorización del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones para una estación radioeléctrica de aficionados instalar antenas en el exterior del inmueble que use.
  • El artículo 2 hace responsable al titular de la licencia de los daños y perjuicios de la instalación, exigiendo un contrato de seguro que los cubra.
  • El artículo 4 establece que la cancelación de la licencia o la falta de vigencia del seguro implica la pérdida del derecho a mantener la instalación.
¿Quién responde de los daños causados por la instalación de una antena de radioaficionado?

El titular de la licencia de la estación radioeléctrica, que debe tener un contrato de seguro que cubra esa responsabilidad, según el artículo 2 de esta ley.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Ley de Antenas de Radioaficionados · BOE Fácil