Las Grandes Unidades, los Cuerpos o Unidades Independientes y todos los Batallones o Grupos, tengan o no este carácter, dispondrán de un libro de Organización.
Cada Base, Acuartelamiento o Establecimiento tendrá un libro de Normas de Régimen Interior. Igualmente contarán con el suyo propio cada uno de los núcleos diferenciados a que hace referencia el artículo 99.
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 101. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil