TÍTULO VII. De los servicios de las Bases y Acuartelamientos
Artículo 111.
La Jefatura de Servicios de la Base o Acuartelamiento será responsable de apoyar a las Unidades y Centros alojados y al personal de los mismos, y de mantener las instalaciones de la Base o Acuartelamiento.
Para el apoyo a las Unidades y Centros podrá contar, entre otros, con servicios de seguridad, justicia, psicología, movilización, administración, automovilismo, transmisiones, estadística, informática y material de acuartelamiento.
Para el apoyo al personal, con los de alimentación, sanitario, religioso, acción social, actividades culturales, deportivas y recreativas, correos y otros.
Para el apoyo a las instalaciones, con los de mantenimiento, contraincendios y saneamiento.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. [Ref. BOE-A-1983-32652](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-32652).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 111. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil