TÍTULO VII. De los servicios de las Bases y Acuartelamientos
Artículo 118.
El servicio de material de acuartelamiento tendrá a su cargo el necesario para el alojamiento, alimentación, oficinas, recreo, y cuantos otros similares se precisen para facilitar la vida de las Unidades en la Base o Acuartelamiento. La Jefatura de Servicios dará las instrucciones necesarias para la administración y conservación del mismo.
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 118. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil