TÍTULO VII. De los servicios de las Bases y Acuartelamientos
Artículo 121.
El servicio de acción social cooperará con los mandos de las Unidades en la solución de los problemas personales de sus subordinados, especialmente de la tropa. Facilitará información sobre las posibilidades de promoción, estudios y otras actividades que puedan realizar. Proporcionará ayuda y asesoramiento en los asuntos personales y colaboración en los problemas de adaptación que puedan presentarse.
Asimismo, difundirá información y realizará gestiones en lo relacionado con vivienda, escolaridad, viajes y otras ayudas de interés para el militar profesional y su familia, enlazando con los órganos correspondientes de acción social.
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 121. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil