TÍTULO VII. De los servicios de las Bases y Acuartelamientos
Artículo 127.
El servicio de saneamiento estará encargado de la limpieza general de la Base o Acuartelamiento, de la recogida y eliminación de basuras, del tratamiento de aguas residuales y de otros cometidos análogos. Contará con los medios especializados necesarios y el personal que los atienda.
La limpieza de locales y zonas ocupadas por las Unidades o Centros será realizada normalmente por su personal, que asimismo podrá reforzar el servicio en los trabajos de interés general que no exijan cualificación.
Con el fin de que el personal empleado en tareas de limpieza sea mínimo, se tenderá a la mayor mecanización posible de las mismas.
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 127. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil