TÍTULO VII. De los servicios de las Bases y Acuartelamientos
Artículo 129.
Al frente de cada servicio habrá un Oficial o Suboficial debidamente cualificado. Cuando sus características o escasa entidad lo aconsejen, se podrán agrupar varios servicios bajo un mismo mando. Para desempeñarlos se podrá contratar personal civil o servicios en las condiciones que fije la normativa vigente.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. [Ref. BOE-A-1983-32652](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-32652).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 129. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil