En las Unidades las guardias de orden constarán de un Oficial de Cuartel por unidad tipo Compañía, cuyo número podrá reducirse cuando las circunstancias o las características de la Unidad lo aconsejen a uno por cada dos o más Compañías, Escuadrones o Baterías, siendo el mínimo de uno por Batallón o grupo. Habrá también un Suboficial por unidad tipo Compañía, con la denominación de Sargento de Cuartel, y dentro de cada una de ellas un Cabo de Cuartel y los cuarteleros e imaginarias necesarios.
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 140. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil