Las guardias que se monten en los Establecimientos, Centros y Organismos dependerán de las características y necesidades funcionales de cada uno de ellos. Se ajustarán a lo que fija este Tratado para las Bases, Acuartelamientos y Unidades, con las adaptaciones necesarias que quedarán reflejadas en el respectivo libro de Normas de Régimen Interior.
DE LAS GUARDIAS DE ORDEN
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 142. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil