TÍTULO VIII. De las guardias · Del Oficial de Cuartel
Artículo 162.
Comprobará si a diana y silencio el personal cumple lo dispuesto en el título IX de este Tratado; se preocupará de la alimentación de la tropa; revistará el estado de policía de sus subordinados y el orden y limpieza de los locales, instalaciones y zonas de uso común que a estos efectos tenga asignados.
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 162. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil