TÍTULO VIII. De las guardias · Del Sargento de Cuartel
Artículo 167.
El Sargento de Cuartel dará continuidad a la acción de Mando, velará por la disciplina de su Compañía, Escuadrón o Batería, e impulsará las actividades internas de la misma que se realicen en ausencia de los Mandos correspondientes, así como todas aquéllas que expresamente se le encomienden. Cuidará directamente del buen orden de la Unidad y controlará, en todo momento, la situación del personal de tropa.
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 167. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil