TÍTULO VIII. De las guardias · Del Sargento de Cuartel
Artículo 174.
Cuando forme a la tropa comprobará si las ausencias están justificadas; verificará la uniformidad, policía y equipo de los presentes, y, en su caso, revistará las armas y la munición, dando parte de las novedades al Oficial del Cuartel o, si éste no se encuentra presente, al más caracterizado de su Compañía, Escuadrón o Batería.
Finalizado el acto, conducirá a la tropa hasta que rompa filas o se retire una vez entregadas las armas.
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 174. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil