TÍTULO VIII. De las guardias · De las guardias de los servicios
Artículo 189.
A propuesta de los Jefes de los respectivos servicios, el de la Base o Acuartelamiento determinará el personal y medios necesarios para cada guardia, que, junto con sus cometidos y condiciones de ejecución figurarán en el libro de Normas de Régimen Interior.
Las prestarán el personal asignado al servicio correspondiente de la Base o Acuartelamiento, que podrá ser reforzado por el de los servicios homólogos de las Unidades alojadas. Cuando, excepcionalmente, quede sin cubrir alguna necesidad de éstas, la Unidad afectada podrá montar la correspondiente guardia con sus propios medios.
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 189. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil