El presente Real Decreto y el texto reglamentario que por el mismo se aprueba entrarán en vigor el día 1 de enero de 1984.
###### Disposición final.
Por el Ministerio de Defensa se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo preceptuado en este Real Decreto. El Ministerio de Defensa publicará, antes del 1 de enero de 1984, la tabla de disposiciones derogadas.
> <small>Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. [Ref. BOE-A-1983-32652](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-32652).</small>
Dado en Madrid a 9 de noviembre de 1983.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Defensa,**
**NARCISO SERRA SERRA**
REALES ORDENANZAS DEL EJÉRCITO DE TIERRA
# TRATADO PRELIMINAR. Del Ejército de Tierra
###### Arts. 1 a 10.
**(Derogados)**
> <small>Se derogan los arts. 1 a 4 y 6 por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. [Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-2074). y los arts. 5 y 7 a 10 por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.</small>
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.