TÍTULO VIII. De las guardias · Del nombramiento de las guardias
Artículo 201.
El que se encuentre al frente de cada guardia, se hará cargo en el relevo de la correspondiente Carpeta de Órdenes. Esta contendrá las órdenes e instrucciones dictadas para esa guardia, y se incluirán en ella las recibidas durante su prestación. Dichas Carpetas serán actualizadas periódicamente por quienes tienen la responsabilidad de nombrar las guardias.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. [Ref. BOE-A-1983-32652](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-32652).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 201. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil