Los actos reglamentarios de la vida de las Unidades, Centros y Organismos pueden tener carácter ordinario o extraordinario.
Los de carácter ordinario son los que tienen lugar habitualmente con objeto de garantizar el método y buen orden con que debe atenderse al desarrollo de las actividades diarias, al funcionamiento de las unidades y a la vida y bienestar de la tropa. Se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el Libro de Normas de Régimen Interior de la Base, Acuartelamiento o Establecimiento, que tendrá en cuenta lo previsto en este título.
Los de carácter extraordinario sólo se realizan en determinadas ocasiones, requiriendo algunos de ellos especial solemnidad. Normalmente se rigen por órdenes particulares.
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 205. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil