Previamente a la iniciación de la instrucción, adiestramiento o trabajos y para los actos de régimen interior en que así esté dispuesto, formará el personal de las unidades o la fracción que proceda, en el lugar señalado al efecto.
Dichas formaciones, que serán las imprescindibles y tan breves como sea posible, se efectuarán a las órdenes del mando designado para ello o en su defecto del más caracterizado, quien cuidará de la puntual ejecución y exigirá el perfecto estado de policía, vestuario, armamento y equipo que corresponda.
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 229. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil