TÍTULO X. De las asistencias religiosa y sanitaria
Artículo 246.
Será responsabilidad y preocupación constante de todo mando la salud del personal a sus órdenes y las condiciones higiénicas de las instalaciones.
Los facultativos y técnicos encargados de la asistencia sanitaria responderán ante el mando y ante los Jefes de los Servicios correspondientes, del cumplimiento de lo dispuesto para la prevención y curación de enfermedades y para la selección, conservación y recuperación del personal y del ganado.
Los servicios de asistencia sanitaria regionales cubrirán, en las condiciones fijadas por la Autoridad territorial, los cometidos señalados en este título en aquellos casos en que ni las Unidades, Centros y Organismos, ni las Bases, Acuartelamientos o Establecimientos dispongan de ellos.
DEL SERVICIO SANITARIO
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 246. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil