TÍTULO X. De las asistencias religiosa y sanitaria
Artículo 250.
Pasará diariamente reconocimiento facultativo con las formalidades señaladas en este Tratado y llevará un Libro General de Reconocimiento, en el que anotará a todos los que reciban asistencia con indicación del diagnóstico, tratamiento y condición resultante para el servicio. Las unidades tipo Compañía contarán igualmente con su propio Libro de Reconocimiento, en el que el médico hará constar su dictamen sobre la situación o aptitud para el servicio de los reconocidos y su pronóstico, cuando éste sea grave.
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 250. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil