TÍTULO X. De las asistencias religiosa y sanitaria
Artículo 252.
Cursará parte facultativo al Jefe de la Unidad, Centro u Organismo siempre que deba atender a algún lesionado, intoxicado o que presente un cuadro epidemiológico; en él hará constar causas, naturaleza y pronóstico.
Además de cumplimentar las prescripciones legales, propias del caso, dará parte a su Jefe de Unidad, Centro u Organismo de los fallecimientos ocurridos.
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 252. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil