TÍTULO XIII. De las manifestaciones externas de la disciplina
Artículo 308.
Los Oficiales y los Suboficiales, al ascender, incorporarse a un nuevo destino o cesar en él por cualquier causa se presentarán a los siguientes mandos y autoridades:
– Los Oficiales Generales, al Jefe del Estado Mayor del Ejército, al Capitán General de la Región, a sus mandos inmediatos y a las demás autoridades territoriales de que dependan.
– Los Jefes de Unidad o Centro, al Capitán General de la Región, a sus mandos inmediatos y a las demás autoridades territoriales de que dependan.
Los restantes Oficiales y los Suboficiales, al Jefe de su Unidad o Centro, al de la Base o Acuartelamiento y a sus mandos directos.
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 308. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil