TÍTULO III. De los mandos de Unidades, Centros y Organismos
Artículo 31.
Será responsable de la instrucción y adiestramiento. Desarrollará los programas correspondientes de acuerdo con los planes establecidos por los escalones superiores y se esforzará por lograr un adecuado equilibrio entre la formación moral, militar y física del soldado, tendiendo también a que su espíritu cívico, como ciudadano, resulte fortalecido. Todo ello se encaminará a la adquisición de los conocimientos tácticos y técnicos y a la potenciación de las cualidades necesarias para el combate, tales como abnegación, iniciativa, autocontrol, resistencia a la fatiga y adaptación al esfuerzo, empleando métodos o procedimientos basados en el ejemplo, con una orientación fundamentalmente práctica.
Dirigirá los ejercicios y programas para el conjunto de su Unidad e inspeccionará frecuentemente su instrucción y adiestramiento. Prestará especial atención al perfeccionamiento de los cuadros de mando, mediante las actividades orientadas a tal fin.
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil