TÍTULO XIII. De las manifestaciones externas de la disciplina
Artículo 313.
Los que se ausenten al extranjero en viaje privado, siempre que la duración de su estancia en el país de que se trate sea superior a quince días, deberán presentarse o comunicar su presencia al Agregado Militar o, en su defecto, al de Defensa. Caso de no existir éstos, al representante diplomático o consular de España.
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 313. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil