TÍTULO XIII. De las manifestaciones externas de la disciplina
Artículo 318.
Con motivo de su incorporación o cese en el destino, los Oficiales generales y los Jefes de Unidad o Centro, excepto los destinados en Madrid, visitarán a las máxima autoridad de cada uno de los otros Ejércitos residente en la localidad, si son de mayor empleo o antigüedad. También lo harán a los mandos equivalentes residentes en la localidad; como acto de cortesía, a las autoridades civiles con las que deban relacionarse habitualmente y, con carácter de devolución, a los mandos de inferior empleo de otros Ejércitos que les hubieran visitado.
Los restantes Oficiales y los Suboficiales, como demostración de cortesía o compañerismo, saludarán a todos los superiores y a los del mismo empleo de la Unidad o Centro al que se incorporen o en el que cesen.
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 318. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil