TÍTULO XVI. De la seguridad en Bases y Acuartelamientos
Artículo 336.
El Jefe de toda Base o Acuartelamiento será responsable de su seguridad y deberá actualizar o redactar, en su caso, al Plan de Seguridad, de acuerdo con las directrices recibidas de la autoridad territorial. Designará un Jefe de Seguridad, quien tendrá, además de las funciones señaladas en estas Ordenanzas, las que aquél le delegue en esta materia.
El Jefe de Establecimiento tendrá atribuciones y responsabilidades análogas, ajustadas a las peculiares circunstancias del personal e instalaciones a su cargo.
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 336. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil