TÍTULO XVI. De la seguridad en Bases y Acuartelamientos
Artículo 341.
El Plan regulará, para cada situación, los efectivos y medios que deben emplearse, su actuación, el enlace y la coordinación de las guardias de la Base o Acuartelamiento entre sí y con las de otras instalaciones próximas. Determinará también las competencias del Jefe de Seguridad, del Jefe o Capitán de cuartel y del Comandante de la guardia de prevención, así como las relaciones entre ellos.
DEL JEFE DE SEGURIDAD
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 341. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil