Se denominarán centinelas los componentes de la guardia que permanecen en puestos fijos o efectuando cortos recorridos y cuya misión, por su importancia, puede requerir el uso inmediato de su arma, actuando en virtud de las órdenes y consignas recibidas y en defensa de su puesto.
Los puestos de centinela podrán ser fijos o móviles y en ambos casos individuales o de grupo. Los fijos se establecerán en lugares que permitan la protección, la observación y el tiro, faciliten el mutuo apoyo y reduzcan su vulnerabilidad. Los móviles completarán la acción de los fijos y tendrán a su cargo la vigilancia permanente de zonas reducidas.
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 353. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil