Los Cabos que formen parte del turno de actividad podrán mandar los puestos y patrullas. Velarán que todos los centinelas vigilantes y componentes de las patrullas conozcan las órdenes y consignas, y los inspeccionarán frecuentemente con permiso de su superior inmediato en la guardia.
Cuando formen parte del turno de alerta, cuidarán de que sus integrantes se encuentren equipados y dispuestos para poder intervenir en cualquier momento.
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 376. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil