Para realizar los relevos, revistará a los entrantes y, previa autorización, conducirá a cada uno al puesto asignado, presenciando las entregas de los mismos. Al finalizar el relevo o patrulla pasará revista de armas, para prevenir accidentes, se asegurará de que queden colocadas en su lugar y dará parte.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. [Ref. BOE-A-1983-32652](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-32652).</small>
DE LOS SOLDADOS DE LA GUARDIA DE PREVENCIÓN
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 379. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil