Con independencia de las Unidades de retén que pueda mantener a su disposición la autoridad territorial, los Planes de Seguridad preverán la organización de Unidades de apoyo o retén con elementos disponibles para intervenir oportunamente donde sea preciso. Su composición y actuación se regirán por lo establecido en los citados Planes.
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 398. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil