Se le nombrará siempre un Comandante, a quien se dará claramente por escrito su misión y dependencia, que podrá ser del Jefe de su Unidad, del de la instalación militar que protege o de la autoridad territorial directamente. El mando del que dependa será responsable de la inspección de la guardia y de la formulación o actualización del Plan de Seguridad.
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 400. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil