Las ceremonias se desarrollarán, como norma general, atendiendo al siguiente orden: Formación y revista por el mando de la fuerza, incorporación de la Bandera, si procede, recepción de la autoridad que presida, realización del acto propiamente dicho, desfile si corresponde, despedida de la Bandera y retirada de las fuerzas.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. [Ref. BOE-A-1983-32652](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-32652).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 420. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil