Por razón de las características de los medios empleados, el orden de formación en parada será: Unidades a pie, Unidades a caballo y a lomo y Unidades sobre vehículos.
En los desfiles, este orden se podrá alterar cuando razones técnicas así lo aconsejen.
El desfile de las Unidades en vuelo deberá coordinarse con el de las demás Fuerzas.
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 425. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil