TÍTULO III. De los mandos de Unidades, Centros y Organismos
Artículo 44.
De acuerdo con las órdenes superiores recibidas, dictará la orden diaria y señalará el horario de los actos propios de su Unidad y las condiciones de ejecución. En los actos que se realicen conjuntamente con otras Unidades o Centros se atendrá a las instrucciones del Jefe de la Base o Acuartelamiento.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. [Ref. BOE-A-1983-32652](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-32652).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 44. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil