TÍTULO III. De los mandos de Unidades, Centros y Organismos
Artículo 47.
Las responsabilidades y atribuciones del Jefe de Centro son semejantes a las del mando de Cuerpo o Unidad independiente; la función específica y el carácter del propio Centro exigirán una serie de adaptaciones que figurarán en su libro de organización, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 102 y 103.
DEL MANDO DE AGRUPAMIENTO TÁCTICO
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 47. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil