TÍTULO III. De los mandos de Unidades, Centros y Organismos
Artículo 58.
Se mantendrá al corriente de las existencias, estado y conservación de todos los medios de su Unidad, siendo responsable de su adecuada utilización y mantenimiento a su nivel. Cumplirá los correspondientes programas y pasará, además de las revistas que se le marquen, las que él estime necesarias.
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 58. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil