TÍTULO III. De los mandos de Unidades, Centros y Organismos
Artículo 64.
Ejercerá la vigilancia y control sobre los locales y material de acuartelamiento asignado a su Compañía, Escuadrón o Batería y cuidará de que todos sus subordinados hagan buen uso de las instalaciones, procurando que los propios usuarios los mantengan en perfecto estado de limpieza y conservación. Dará cuenta de los desperfectos que se produzcan cuando la reparación no sea de su incumbencia.
DEL MANDO DE SECCIÓN
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 64. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil