TÍTULO III. De los mandos de Unidades, Centros y Organismos
Artículo 72.
El Jefe de cualquier Unidad y Organismo no citado en los artículos anteriores se atendrá a las normas generales dictadas en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, a las que se incluyen en este Tratado, a las fijadas en la Reglamentación vigente y a las de índole particular ordenadas por los escalones superiores que, de tener carácter permanente, figurarán en el libro de organización correspondiente.
DEL COMANDANTE DE AERONAVE
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 72. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil