TÍTULO IV. De los mandos de Base, Acuartelamiento y Establecimiento
Artículo 79.
Organizará el sistema de guardias de la Base o Acuartelamiento, y fijará, equitativamente, la participación del personal y de las Unidades o Centros en las de carácter común. Para las propias de cada Unidad o Centro dará las directrices y medidas de coordinación precisas.
DEL JEFE DE SERVICIOS DE LA BASE O ACUARTELAMIENTO
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 79. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil