TÍTULO IV. De los mandos de Base, Acuartelamiento y Establecimiento
Artículo 84.
Será responsable de la organización y funcionamiento de las guardias de los servicios de la Base o Acuartelamiento y cooperará en las restantes.
Cuidará que las primeras se presten conforme a lo dispuesto en las Carpetas de Órdenes correspondientes a cada guardia, y se encargará de su redacción y actualización.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. [Ref. BOE-A-1983-32652](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-32652).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (BOE-A-1983-31306). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 84. — Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra · BOE Fácil