APÉNDICE I. Acuerdo de constitución del Banco Africano de Desarrollo · CAPÍTULO III. Operaciones
Artículo 13. Operaciones ordinarias y especiales.
1. Las operaciones del Banco se dividirán en ordinarias y especiales.
2. Las operaciones ordinarias serán aquellas financiadas con los recursos ordinarios de capital del Banco.
3. Las operaciones especiales serán las financiadas con los recursos especiales.
4. Los estados financieros del Banco mostrarán las operaciones ordinarias y las especiales por separado. El Banco adoptará las reglas y disposiciones necesarias para asegurar una separación efectiva de ambos tipos de operaciones.
5. Los gastos originados directamente por las operaciones ordinarias serán cargados a los recursos ordinarios de capital del Banco; los gastos originados directamente por las operaciones especiales serán cargados a los recursos especiales adecuados. Los otros gastos serán cargados en la forma en que el Banco determine.
Texto oficial de Ley 20/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Africano de Desarrollo (BOE-A-1983-31432). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Operaciones ordinarias y especiales. — Ley 20/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Africano de Desarrollo · BOE Fácil