APÉNDICE I. Acuerdo de constitución del Banco Africano de Desarrollo · CAPÍTULO V. Organización y dirección
Artículo 42. Distribución del beneficio neto.
1. La Junta de Gobernadores determinará anualmente qué parte del beneficio neto del Banco, incluido el beneficio neto acumulado a sus Fondos Especiales, será asignado al superávit –una vez hechas las oportunas asignaciones a la reserva– y que parte, de haberla, será distribuida.
2. La distribución a que se refiere el párrafo precedente se efectuará proporcionalmente al número de acciones de cada miembro.
3. Los pagos se efectuarán en la forma y en la moneda que determine la Junta de Gobernadores.
Texto oficial de Ley 20/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Africano de Desarrollo (BOE-A-1983-31432). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 42. Distribución del beneficio neto. — Ley 20/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Africano de Desarrollo · BOE Fácil