APÉNDICE I. Acuerdo de constitución del Banco Africano de Desarrollo · CAPÍTULO VII. Status, inmunidad, exenciones y privilegios
Artículo 50. Status.
Para posibilitar el cumplimiento de su propósito y funciones que le han sido confiadas, el Banco poseerá plena personalidad internacional. A tal propósito, podrá establecer acuerdos con miembros, Estados no miembros y organizaciones internacionales. Con idéntica finalidad se le otorgará al Banco en el territorio de cada país miembro el «status», la inmunidad, las exenciones y privilegios a que se refiere el presente capítulo.
Texto oficial de Ley 20/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Africano de Desarrollo (BOE-A-1983-31432). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 50. Status. — Ley 20/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Africano de Desarrollo · BOE Fácil