APÉNDICE I. Acuerdo de constitución del Banco Africano de Desarrollo · CAPÍTULO VI. Retirada y suspensión de miembros, suspensión temporal y finalización de las operaciones del Banco
Artículo 43. Retirada.
1. Cualquier miembro podrá retirarse del Banco en cualquier momento mediante comunicación escrita a la sede social del Banco.
2. La retirada de un país miembro será efectiva en la fecha comunicada en su escrito, pero en ningún caso antes de los seis meses a partir de la fecha en que el Banco haya recibido la notificación.
Texto oficial de Ley de Ingreso en el Banco Africano de Desarrollo (BOE-A-1983-31432). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 43. Retirada. — Ley de Ingreso en el Banco Africano de Desarrollo · BOE Fácil