APÉNDICE I. Acuerdo de constitución del Banco Africano de Desarrollo · CAPÍTULO VI. Retirada y suspensión de miembros, suspensión temporal y finalización de las operaciones del Banco
Artículo 46. Suspensión temporal de las operaciones.
En caso de emergencia, el Consejo de Administración podrá suspender temporalmente las operaciones en lo que se refiere a nuevos préstamos y avales, pendiente de las posteriores consideraciones y acciones de la Junta de Gobernadores.
Texto oficial de Ley de Ingreso en el Banco Africano de Desarrollo (BOE-A-1983-31432). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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