APÉNDICE I. Acuerdo de constitución del Banco Africano de Desarrollo · CAPÍTULO VII. Status, inmunidad, exenciones y privilegios
Artículo 51. Status en los países miembros.
Dentro del territorio de cada miembro el Banco poseerá plena personalidad jurídica y especialmente plena capacidad para:
a) contratar;
b) adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles; y
c) incoar actuaciones legales.
Texto oficial de Ley de Ingreso en el Banco Africano de Desarrollo (BOE-A-1983-31432). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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