APÉNDICE I. Acuerdo de constitución del Banco Africano de Desarrollo · CAPÍTULO IX. Disposiciones finales
Artículo 63. Firma y depósito.
1. El presente Acuerdo, depositado cerca del Secretario general de las Naciones Unidas (denominado a continuación el «Depositario»), permanecerá abierto a la firma de los Gobiernos de los Estados cuyos nombres figuran en el anexo A del presente Acuerdo, hasta el 31 de diciembre de 1963.
2. El depositario facilitará copias certificadas del presente Acuerdo a todos los signatarios.
Texto oficial de Ley de Ingreso en el Banco Africano de Desarrollo (BOE-A-1983-31432). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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