1. Los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus deberes podrán ser premiados, entre otras, con las siguientes recompensas:
a) Mención honorífica.
b) Premios en metálico.
c) Condecoraciones.
2. Estas recompensas se anotarán en el expediente personal del funcionario y se tendrán en cuenta como mérito en los concursos.
3. En los presupuestos de las distintas entidades y servicios de la Seguridad Social se consignarán créditos destinados a las concesiones, con carácter extraordinario, de premios en metálico para recompensas, iniciativas y sugerencias relativas a la mejora de la Administración, servicios eminentes y, en general, cuanto suponga méritos relevantes o redunde en una mayor eficacia administrativa.
Texto oficial de Derechos Honoríficos de los Funcionarios de la Seguridad Social (BOE-A-1983-32415). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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