Lo dispuesto en la presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 30 de noviembre de 1983.
**ALMUNIA AMANN**
Ilmos. Sres. Secretario general para la Seguridad Social, Director general de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social, Interventor general de la Seguridad Social, Directores generales de Entidades Gestoras de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.
Texto oficial de Derechos Honoríficos de los Funcionarios de la Seguridad Social (BOE-A-1983-32415). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. — Derechos Honoríficos de los Funcionarios de la Seguridad Social · BOE Fácil