1. Se crea la Medalla de la Seguridad Social, que podrá concederse a los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social y a aquellas personas o entidades que hubieran acreditado una reiterada dedicación y eficacia en sus servicios a la Seguridad Social o méritos relevantes en relación con el estudio y desarrollo de la misma.
2. Las normas que regulen la concesión de la Medalla de la Seguridad Social, así como su diseño y condiciones de uso, se aprobarán por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a propuesta de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
###### Disposición transitoria.
Lo dispuesto en la presente Orden ministerial se entenderá sin perjuicio de los derechos adquiridos can anterioridad a su entrada en vigor, cuando todos los hechos constitutivos de los mismos se hubieran producido efectivamente.
Texto oficial de Orden de 30 noviembre de 1983 por la que se regulan los derechos honoríficos de los funcionarios de la Seguridad Social (BOE-A-1983-32415). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Orden de 30 noviembre de 1983 por la que se regulan los derechos honoríficos de los funcionarios de la Seguridad Social · BOE Fácil